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Código de Procedimientos Civiles Artículo 537 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 537.

El ejecutante puede señalar los bienes que han de ser objeto del secuestro, sin sujetarse al orden establecido por el artículo anterior:

I. Si para hacerlo estuviere autorizado por el obligado en virtud de convenio expreso.

II. Si los bienes que señala el demandado no fueron bastantes o si no se sujeta al orden establecido en el artículo anterior.

III. Si los bienes estuvieren en diversos lugares; en este caso puede señalar los que se hallen en el lugar del juicio.



Ciudad de México Artículo 537 Código de Procedimientos Civiles
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