Código de Procedimientos Civiles Artículo 594 Ciudad de México
Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 594.
Cuando se hubiere seguido la vía de apremio en virtud de títulos al portador con hipoteca inscrita sobre la finca vendida, si existieren otros títulos con igual derecho, se prorrateará entre todos el valor líquido de la venta, entregando al ejecutante lo que le corresponda y depositándose la parte correspondiente a los demás títulos hasta su cancelación.
Ciudad de México Artículo 594 Código de Procedimientos Civiles
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