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Código de Procedimientos Civiles Artículo 594 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 594.

Cuando se hubiere seguido la vía de apremio en virtud de títulos al portador con hipoteca inscrita sobre la finca vendida, si existieren otros títulos con igual derecho, se prorrateará entre todos el valor líquido de la venta, entregando al ejecutante lo que le corresponda y depositándose la parte correspondiente a los demás títulos hasta su cancelación.



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Los comentarios de los usuarios

Un apregunta existe en mexico alguna clausula en el contrato de arrendamiento de llanamiento futuro y desalojo express en caso de que termine el contrato y el nquilino no quiera irse

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