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Código de Procedimientos Civiles Artículo 725 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 725.

El recurso de queja, se interpondrá ante el juez, dentro de los tres días siguientes al acto reclamado, expresando los motivos de inconformidad. Dentro de los cinco días siguientes en que se tenga por interpuesto el recurso, el juez de los autos remitirá a la alzada informe con justificación, y acompañará en su caso, las constancias procesales respectivas. La sala, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las citadas constancias, decidirá lo que corresponda.



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