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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 40 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 40.

1.El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los Consejeros Electorales o de los representantes de los partidos políticos, conjunta o indistintamente.

2. Para la preparación del proceso electoral el Consejo General se reunirá dentro de la tercera semana de noviembre del año anterior a aquél en que se celebren las elecciones federales ordinarias. A partir de esa fecha y hasta la conclusión del proceso, el Consejo General sesionará por lo menos una vez al mes.

Federal de México Artículo 40 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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