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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 42 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 42.

1.El Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por una Consejera o Consejero Electoral.

2. El Consejo General para el desempeño de sus atribuciones y para la supervisión de sus órganos ejecutivos y técnicos, integrará de manera permanente las comisiones siguientes: Administración; Organización y Capacitación Electoral; Igualdad de Género y Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad; Partidos Políticos; Registro Federal de Electores; Jurídica y de lo Contencioso Electoral, y Fiscalización. Las personas Consejeras Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones antes mencionadas por un periodo de tres años. La presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes y se deberá renovar a la totalidad de sus integrantes cada tres años. No pueden ser parte de la misma Comisión ninguna Consejera o Consejero Electoral de forma consecutiva.

3. Derogado.

4. Todas las comisiones se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de cinco personas Consejeras Electorales bajo el principio de paridad de género; podrán participar en ellas, con voz, pero sin voto, las personas Consejeras del Poder Legislativo, así como las personas representantes de los partidos políticos, salvo en las comisiones de Administración, Jurídica y de lo Contencioso Electoral y Fiscalización. La Comisión Jurídica y de lo Contencioso Electoral, se integrará por siete Consejerías.

5.Derogado.

6. La Comisión de Administración será integrada por cinco personas Consejeras Electorales, con derecho a voz y voto; y por las personas Directoras Ejecutivas del Instituto, únicamente con derecho a voz. Sus determinaciones serán adoptadas por mayoría de votos. Sus integrantes serán renovados cada tres años y su presidencia cada año, siendo su presidente el o la Consejera que designe para tales efectos el Consejo General.

7. La Comisión de Partidos Políticos conocerá de las atribuciones del Instituto en materia de Radio y Televisión. Asimismo, la Comisión de Administración conocerá de las atribuciones del Instituto en materia del Servicio Profesional Electoral Nacional y la Comisión de Organización y Capacitación Electoral será competente respecto de las atribuciones del Instituto en materia de Vinculación con Organismos Públicos Locales.

8. La Comisión de Partidos Políticos procurará realizar sesiones específicas para tratar los asuntos relacionados con las atribuciones del Instituto en materia de Radio y Televisión; del mismo modo la Comisión de Organización y Capacitación Electoral procurará realizar sesiones específicas para abordar los asuntos relacionados con las atribuciones del Instituto en materia de Vinculación con Organismos Públicos Locales.
Numeral reformado DOF 02-03-2023

9. Las comisiones permanentes contarán con una persona titular de la secretaría técnica que será la titular de la Dirección Ejecutiva correspondiente conforme lo determina esta Ley.

10.La persona titular de la Dirección Ejecutiva podrá ser suplida en sus funciones de secretaria técnica, por la persona servidora pública de nivel inmediato inferior.

11. En todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine esta Ley o los reglamentos y acuerdos del Consejo General.

12. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva podrá brindar auxilio logístico a las comisiones para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado.

13. El Consejo General, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Instituto y con la aprobación de por lo menos ocho votos a favor de las personas Consejeras Electorales, podrá crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos, en que requiera del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en las materias en que así lo estime conveniente, estrictamente para el cumplimiento de tareas especializadas que le son encomendadas por esta Ley al Instituto y, en ningún caso, para el desarrollo o con motivo de concursos, convocatorias, planes o equivalentes que emita el Instituto en ejercicio de sus facultades de capacitación, educación cívica o promoción de la participación ciudadana en democracia.

Federal de México Artículo 42 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...493

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