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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 44 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 44.

1.El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

a) Aprobar y expedir los reglamentos interiores de carácter orgánico necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto, en los términos que señalen las leyes respectivas;

b)Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles;

c)Designar al Secretario Ejecutivo por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a la propuesta que presente su Presidente;

d) Designar en caso de ausencia de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto, de entre las personas titulares de las Direcciones Ejecutivas, a la persona que fungirá como secretaria del Consejo General en la sesión;

e) Designar a las personas titulares de las Direcciones Ejecutivas del Instituto, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del Consejo General. En el caso de las Direcciones Ejecutivas previstas en esta Ley, el nombramiento de sus titulares deberá realizarse por mayoría de cuando menos ocho votos;

f) Designar a las personas funcionarias que durante los procesos electorales actuarán como personas titulares de las presidencias de los Consejos Locales y Distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales del Instituto, en los términos señalados en esta Ley;

g)Designar y remover, en su caso, a los presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, conforme a los procedimientos establecidos en esta Ley;

h) Designar por mayoría absoluta, a más tardar la última semana de noviembre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto realicen las personas titulares de la presidencia del Consejo y Consejeras Electorales del propio Consejo General, a las personas Consejeras Electorales de los Consejos Locales;

i)Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos nacionales, así como sobre los acuerdos de participación que efectúen las agrupaciones políticas con los partidos políticos, en los términos de la Ley General de Partidos Políticos;

j) Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley, la Ley Generalde Partidos Políticos, así como los lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos;

k) Vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con estricto apego a esta Ley y la Ley General de Partidos Políticos;

l) Dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos;

m)Resolver, en los términos de esta Ley, el otorgamiento del registro a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas nacionales, así como sobre la pérdida del mismo en los casos previstos en la Ley General de Partidos Políticos, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

n)Vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, agrupaciones políticas y candidatos de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás leyes aplicables;

ñ) Aprobar el calendario integral del proceso electoral federal, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Organización y Capacitación Electoral; los modelos de las credenciales para votar con fotografía que se expidan en el territorio nacional, así como en el extranjero; el de las boletas electorales, de las actas de la jornada electoral y los formatos de la demás documentación electoral;

o)Conocer y aprobar los informes que rinda la Comisión de Fiscalización;

p) Determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de las personas titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales;

q)Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar los partidos políticos nacionales y candidatos en los términos de esta Ley;

r) Expedir el reglamento de sesiones de los órganos del Instituto;

s) Registrar las candidaturas a Presidente o Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos y las de las senadurías por el principio de representación proporcional, así como las listas regionales de candidaturas a diputaciones de representación proporcional que presenten los partidos políticos nacionales y personas candidatas, en su caso, comunicando lo anterior a los consejos locales de las Cabeceras de Circunscripción correspondiente;

t)Registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a senadores y diputados por el principio de mayoría relativa;

u) Efectuar el cómputo total de la elección de senadurías por el principio de representación proporcional, así como el cómputo total de la elección de todas las listas de diputaciones electas según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de senadurías y diputaciones por este principio, determinar la asignación de senadurías y diputaciones para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de esta Ley, a más tardar el 21 de agosto del año de la elección; así como definir antes de la jornada electoral, el método estadístico que los consejos locales implementarán para que los respectivos consejos locales realicen el recuento de los paquetes electorales de hasta el diez por ciento de las casillas respecto de la elección de senadurías cuando la diferencia entre las fórmulas ganadoras y las ubicadas en segundo lugar sea igual o menor a un punto porcentual;

v)Informar a las Cámaras de Senadores y Diputados sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de senadores y diputados electos por el principio de representación proporcional, respectivamente, así como de los medios de impugnación interpuestos;

w) Conocer los informes, trimestrales y anual, que rinda la Comisión de Administración, elaborados por las Direcciones Ejecutivas, así como los que, en su caso, deba rendir el titular del Órgano Interno de Control;

x) Requerir a la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral que investigue, por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral federal;

y)Resolver los recursos de revisión que le competan en los términos de la ley de la materia;

z) Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto, a propuesta de la Comisión de Administración, previo desarrollo de la Dirección Ejecutiva de Administración y del Servicio Profesional Electoral Nacional, conforme a los principios de austeridad y racionalidad, y remitirlo una vez aprobado, al titular del Ejecutivo Federal para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

aa)Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en esta Ley;

bb) Fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Comisión de Administración, previa sugerencia de las Direcciones Ejecutivas que correspondan al ámbito de su competencia;

cc)Nombrar de entre los Consejeros Electorales del Consejo General, a quien deba sustituir provisionalmente al Consejero Presidente en caso de ausencia definitiva e informarlo a la Cámarade Diputados para los efectos conducentes;

dd) Resolver, por mayoría de ocho votos, y siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestaria expresamente etiquetada para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la creación de órganos técnicos, en los términos de esta Ley;

ee)Ejercer las facultades de asunción, atracción y delegación, así como en su caso, aprobar la suscripción de convenios, respecto de procesos electorales locales, conforme a las normas contenidas en esta Ley;

ff)Dictar los acuerdos necesarios para organizar las elecciones de las dirigencias de los partidos políticos que así lo soliciten, con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establece esta Ley. La solicitud deberá realizarse al Instituto cuando menos con cuatro meses de anticipación. El Instituto establecerá mediante acuerdo las modalidades que deberán cumplir los partidos políticos para la solicitud respectiva, siendo obligación tener actualizado el padrón de afiliados en el registro de partidos políticos. Tratándose de las dirigencias de los partidos políticos locales, la organización corresponderá a los Organismos Públicos Locales;

gg) Aprobar y expedir las reglas, lineamientos, criterios y formatos en las materias previstas en el numeral 5 del Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución, conforme a lo que expresamente determine esta Ley;

hh)Aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los resultados del censo nacional de población;

ii)Emitir los reglamentos de quejas y de fiscalización, y

jj) Resolver, por mayoría de votos de sus integrantes presentes, sobre la creación de comisiones temporales, evitando toda duplicidad de funciones;

kk) Auxiliar a los partidos políticos en la acreditación de sus representantes en todos los niveles;

ll) Dar aviso, en forma oportuna, del vencimiento de términos para el cumplimiento de obligaciones de los partidos políticos. Deberá abstenerse de requerirles documentación que ya se encuentre en sus archivos;

mm)Ejecutar, en los términos en que disponga la autoridad competente, el Presupuesto de Egresos de la Federación, ajustando su actuar a los principios de austeridad y racionalidad;

nn) Recibir informes de la persona titular del Órgano Interno de Control respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre imposición de sanciones a las personas servidoras públicas del Instituto;

ññ) Nombrar a las personas integrantes de los órganos centrales, locales o auxiliares, de entre las personas integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Administración y del Servicio Profesional Electoral Nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables, y

oo) Las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable.

2.El Consejo General, en ocasión de la celebración de los procesos electorales federales, podrá acordar las bases y criterios en que habrá de invitar, atender e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades de su desarrollo en cualquiera de sus etapas.

3.De igual manera, para los efectos de la organización de procesos electorales locales se estará a lo señalado en la facultad de asunción, atracción y delegación del Instituto de acuerdo a las disposiciones de esta Ley.

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