Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 46
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 46.
1.Corresponde al Secretario del Consejo General:a)Auxiliar al propio Consejo General y a su presidente en el ejercicio de sus atribuciones;
b)Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo General, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de los consejeros y representantes asistentes;
c)Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General;
d)Dar cuenta con los proyectos de dictamen de las comisiones;
e)Recibir y sustanciar los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los órganos locales del Instituto y preparar el proyecto correspondiente;
f)Recibir y dar el trámite previsto en la ley de la materia, a los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo General, informándole sobre los mismos en la sesión inmediata;
g)Informar al Consejo General de las resoluciones que le competan dictadas por el Tribunal Electoral;
h)Llevar el archivo del Consejo General;
i)Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros y de los representantes de los partidos políticos;
j)Firmar, junto con el Presidente del Consejo General, todos los acuerdos y resoluciones que emitael propio Consejo General;
k)Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncieel Consejo General;
l)Integrar los expedientes con las actas de cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al Consejo General;
m)Integrar los expedientes con las actas del cómputo de las circunscripciones plurinominales de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al Consejo General;
n)Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba de los consejos locales, distritales y de los correspondientes a los Organismos Públicos Locales;
ñ)Recibir, para efectos de información y estadísticas electorales, copias de los expedientes de todas las elecciones;
o)Cumplir las instrucciones del Presidente del Consejo General y auxiliarlo en sus tareas, y
p)Lo demás que le sea conferido por esta Ley, el Consejo General y su presidente.
Artículo 46 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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