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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 46 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 46.

1. Corresponde al titular de la Secretaría Ejecutiva, en auxilio del Consejo General:

a)Auxiliar al propio Consejo General y a su presidente en el ejercicio de sus atribuciones;

b)Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo General, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de los consejeros y representantes asistentes;

c)Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General;

d) Dar cuenta con los proyectos de dictamen de las comisiones y de los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo General;

e) Derogado.

f)Recibir y dar el trámite previsto en la ley de la materia, a los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo General, informándole sobre los mismos en la sesión inmediata;

g)Informar al Consejo General de las resoluciones que le competan dictadas por el Tribunal Electoral;

h)Llevar el archivo del Consejo General;

i)Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros y de los representantes de los partidos políticos;

j)Firmar, junto con el Presidente del Consejo General, todos los acuerdos y resoluciones que emitael propio Consejo General;

k)Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncieel Consejo General;

l)Integrar los expedientes con las actas de cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al Consejo General;

m)Integrar los expedientes con las actas del cómputo de las circunscripciones plurinominales de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al Consejo General;

n) Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Locales, distritales y de los correspondientes a los Órganos Públicos Locales;

ñ)Recibir, para efectos de información y estadísticas electorales, copias de los expedientes de todas las elecciones;

o)Cumplir las instrucciones del Presidente del Consejo General y auxiliarlo en sus tareas, y

p)Lo demás que le sea conferido por esta Ley, el Consejo General y su presidente.

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