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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 46


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 46.

1.Corresponde al Secretario del Consejo General:

a)Auxiliar al propio Consejo General y a su presidente en el ejercicio de sus atribuciones;

b)Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo General, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de los consejeros y representantes asistentes;

c)Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General;

d)Dar cuenta con los proyectos de dictamen de las comisiones;

e)Recibir y sustanciar los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los órganos locales del Instituto y preparar el proyecto correspondiente;

f)Recibir y dar el trámite previsto en la ley de la materia, a los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo General, informándole sobre los mismos en la sesión inmediata;

g)Informar al Consejo General de las resoluciones que le competan dictadas por el Tribunal Electoral;

h)Llevar el archivo del Consejo General;

i)Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros y de los representantes de los partidos políticos;

j)Firmar, junto con el Presidente del Consejo General, todos los acuerdos y resoluciones que emitael propio Consejo General;

k)Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncieel Consejo General;

l)Integrar los expedientes con las actas de cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al Consejo General;

m)Integrar los expedientes con las actas del cómputo de las circunscripciones plurinominales de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al Consejo General;

n)Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba de los consejos locales, distritales y de los correspondientes a los Organismos Públicos Locales;

ñ)Recibir, para efectos de información y estadísticas electorales, copias de los expedientes de todas las elecciones;

o)Cumplir las instrucciones del Presidente del Consejo General y auxiliarlo en sus tareas, y

p)Lo demás que le sea conferido por esta Ley, el Consejo General y su presidente.

Artículo 46 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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