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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 48 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 48.

1.La Comisión de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo sus atribuciones las siguientes:

a) Proponer al Consejo General, a propuesta de las Direcciones Ejecutivas correspondientes dentro del ámbito de sus competencias, las políticas y los programas generales del Instituto;

b) Establecer los procedimientos administrativos, previa propuesta de las Direcciones Ejecutivas, conforme a las políticas y programas generales del Instituto;

c) Derogado.

d) Derogado.

e) Aprobar la evaluación al desempeño del Servicio Profesional Electoral Nacional, que realice la Dirección Ejecutiva de Administración y del Servicio Profesional Electoral Nacional;

f) Derogado.

g) Proponer al Consejo General el establecimiento de oficinas municipales de acuerdo con los estudios que formule la Dirección Ejecutiva de Organización y Capacitación Electoral;

h) Derogado.

i) Derogado.

j) Derogado.

k) Derogado.

l) Derogado.

m) Derogado.

n) Derogado.

ñ) Derogado.

o) Aprobar la estructura de las Direcciones Ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados, previa propuesta que realice cada Dirección Ejecutiva dentro del ámbito de su competencia;

p) Ordenar a la Dirección Ejecutiva de Administración y del Servicio Profesional Electoral Nacional proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y

q) Las demás que le encomienden esta Ley, el Consejo General o su presidente.

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