Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 48
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 48.
1.La Junta General Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo sus atribucioneslas siguientes:a)Proponer al Consejo General las políticas y los programas generales del Instituto;
b)Fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas generales del Instituto;
c)Supervisar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores;
d)Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas y las prerrogativas de ambos;
e)Evaluar el desempeño del Servicio Profesional Electoral Nacional;
f)Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívicadel Instituto;
g)Proponer al Consejo General el establecimiento de oficinas municipales de acuerdo con los estudios que formule y la disponibilidad presupuestal;
h)Desarrollar las acciones necesarias para asegurar que las comisiones de vigilancia nacional, locales y distritales se integren, sesionen y funcionen en los términos previstos por esta Ley;
i)Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida de registro del partido político que se encuentre en la Ley General de Partidos Políticos, a más tardar el últimodía del mes siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral;
j)Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida de registrode la agrupación política que se encuentre en los supuestos previstos por la Ley Generalde Partidos Políticos;
k)Resolver los medios de impugnación que le competan, en contra de los actos o resolucionesdel Secretario Ejecutivo y de las juntas locales del Instituto, en los términos establecidos en la ley de la materia;
l)Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas en materia electoral y, en su caso, proponer las sanciones, en los términos que establece esta Ley;
m)Recibir informes del Contralor General respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto;
n)Formular los estudios en los que se establezcan las condiciones, costos y plazos para que el Instituto asuma la organización de procesos electorales locales, formulando el proyecto de convenio correspondiente que, en su caso, deberá ser aprobado por el Consejo General antes de que inicie el proceso electoral local de que se trate;
ñ)Aprobar el calendario y el plan integral del proceso electoral federal y de los procesos federales electorales extraordinarios que se convoquen, para ser puestos a consideración del Consejo General, y
o)Las demás que le encomienden esta Ley, el Consejo General o su presidente.
Artículo 48 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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