Código de Procedimientos Civiles Artículo 69 Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 69.
En ningún caso se entregarán los autos a las partes para que los lleven fuera del Tribunal. Las frases "dar vista" o "correr traslado" sólo significa que los autos quedan en la Secretaría para que se impongan de ellos los interesados, para que se les entreguen las copias, para tomar apuntes, alegar, o glosar cuentas. Las disposiciones de este Artículo comprenden al Ministerio Público
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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