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Código de Procedimientos Civiles Artículo 891 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 891.

Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.

La declaración de estado de minoridad o demencia, puede pedirse: 1º Por el mismo menor si ha cumplido dieciséis años; 2º Por su cónyuge; 3º Por sus presuntos herederos legítimos; 4º Por el albacea; 5º Por el Ministerio Público.

Pueden pedir la declaración de minoridad los funcionarios encargados de ello por el Código Civil.



Estado de Durango Artículo 891 Código de Procedimientos Civiles
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