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Código de Procedimientos Civiles Artículo 115 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Hidalgo
Artículo 115.

Las notificaciones personales se harán en el domicilio al efecto designado, comunicando a la persona que se notifica, por sí o por conducto de su representante o persona para ello facultada, el contenido de la resolución, dejándole el instructivo correspondiente; o en su caso a través de cualquier medio electrónico si lo hubiere y que lo autorice el Juez.

Si no encontrare presente el actuario a la persona que se notifica ni a su representante o persona para ello facultada, se dejará el instructivo con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en cuestión, de lo cual se dejará razón en la constancia respectiva.

Si el domicilio señalado se encontrare cerrado o en el mismo se negaren a atender la notificación, o no existiere o no fuere posible ubicarse, la notificación que debería hacerse en forma personal, se hará por medio de lista.

En el instructivo se hará constar la leyenda de ser "instructivo", la fecha y hora en que se hace la notificación; el nombre completo de la persona que se notifica; el juzgador que manda practicar la notificación; el juicio o procedimiento, el número de expediente en que se actúa, y el contenido íntegro y completo de la resolución que se notifique.

En el expediente se agregará constancia de la notificación debidamente autorizada con la firma del actuario, en la cual se asentará el lugar y la fecha de la notificación; el nombre completo de la persona que se notifica; la precisión de la resolución que se notifica, y el nombre completo de la persona a quien se entrega el instructivo. Además, deberá recogerse la firma de la persona que recibió el instructivo o, en su defecto, asentar las razones que se tuvieron para no recabarse esa firma.

En todo caso, si la persona que se pretende notificar, el representante de ésta o la persona facultada por la misma para recibir notificaciones ocurre ante el actuario antes de que se proceda a hacer la notificación personal en el domicilio en cuestión, la notificación se hará en el Juzgado o Coordinación de Actuarios, comunicándole el contenido de la resolución y dejándole el instructivo correspondiente, de lo cual se dejará la constancia correspondiente en autos.



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