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Código de Procedimientos Civiles Artículo 116 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Hidalgo
Artículo 116.

El emplazamiento a juicio se hará de conformidad con las reglas siguientes:

I.- El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser emplazada vive, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local señalado por el actor para el emplazamiento;

II.- Si está presente el demandado o su representante legal, el actuario le hará saber de la demanda incoada en su contra, le entregará las copias de traslado correspondientes, le indicará el plazo con el que cuenta para formular la contestación a la demanda y le notificará la resolución que ordene el emplazamiento, dejándole un instructivo de notificación que contenga los pormenores previstos en el artículo 115 del

 este código;

III.- En el caso de que el demandado o su representante se nieguen a atender el emplazamiento o a recibir el instructivo o las copias de traslado, el actuario le prevendrá por una vez que las copias de traslado y el instructivo le serán fijadas en el tablero notificador del Juzgado; si prevenido que fuere, no recibiere el instructivo y las copias de traslado, se procederá a fijarlas en el mencionado tablero y surtirá sus efectos el emplazamiento como si hubieran sido recibidas por el demandado;

IV.- Si no está presente el interesado o su representante legal, se le dejará citatorio para que espere al actuario a una hora hábil determinada, la cual deberá estar comprendida entre las seis y las setenta y dos horas siguientes. El citatorio se dejará con los parientes o domésticos del interesado o con cualquiera otra persona que viva o trabaje en el domicilio señalado. Si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante legal, el emplazamiento se hará con cualquier persona que se encuentre en el domicilio señalado, y si estuviere éste cerrado o la persona que se encuentre se negare a recibir las copias de traslado, el actuario procederá a hacer el emplazamiento fijando las copias de traslado y el instructivo respectivo en los tableros notificadores del juzgado, surtiendo efectos conforme con la fracción III de este mismo artículo. No obstante ello, cuando el actor haya proporcionado otro domicilio del demandado o el lugar en el que éste trabaje o tenga el principal asiento de sus negocios, el actuario deberá trasladarse a dicho lugar, sin necesidad de que el juzgador dicte determinación para ello, a efecto de proceder a emplazarlo y si no lo encontrase procederá a emplazarlo a través de la fijación de las copias de traslado y el instructivo en los tableros notificadores del juzgado.

De ser el caso según el cual la persona que se pretende emplazar o el representante de ésta ocurre, con identificación idónea consistente en instrumento público, ante el actuario antes de que se proceda a hacer el emplazamiento, éste se hará en el Juzgado o Coordinación de Actuarios de conformidad con lo previsto en la fracción II de este artículo, de lo cual se dejará la constancia correspondiente en autos.

En todos los casos se levantará acta pormenorizada, autorizada con la firma del actuario, en la que se asienten con claridad los medios empleados para la identificación del domicilio en el que se actúa, la certeza de que el mismo corresponde al demandado y todos los pormenores de la diligencia de emplazamiento. Además, se recogerá la firma de la persona con la que se haya entendido el emplazamiento y, en su caso, el citatorio, así como de las demás personas que hayan intervenido en uno y otro, o, en su defecto, asentar las razones que se tuvieron para no recabarse determinada firma.



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Artículo 1 ...114 115 116 117 117 bis ...927

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