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Código de Procedimientos Civiles Artículo 119 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Hidalgo
Artículo 119.

Si se trataré de una notificación por la cual se convoca por vez primera a una persona que debe participar del procedimiento y no fuere posible que la parte interesada la presente, se le notificará en el domicilio que a efecto se señale, para lo cual el actuario se cerciorará de que la persona que deba ser convocada vive, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local señalado al efecto; hecho lo cual, si lo hallaré presente, le comunicará la resolución que ordene la notificación, dejándole un instructivo que contenga los pormenores previstos en el artículo 115 del

 este Código. Si no está presente, la notificación se hará con cualquier persona que se encuentre en el domicilio señalado, y si la persona que se encuentre se negare a atender la citación, el actuario procederá a hacer la misma por medio de lista. De ser el caso según el cual la persona que se pretende notificar ocurre, con identificación idónea consistente en instrumento público ante el actuario antes de que se proceda a hacer la notificación, ésta se hará en el Juzgado o Coordinación de Actuarios, de lo cual se dejará la constancia correspondiente en autos. Como fuere, se levantará acta pormenorizada, autorizada con la firma del actuario, en la que se asienten con claridad los medios empleados para la identificación del domicilio en el que se actúa, la certeza de que el mismo corresponde a la persona que se notifica y todos los pormenores de la actuación. Además, se recabará la firma de la persona con la que se haya entendido la notificación y de las demás personas que hayan intervenido en uno y otro, o, en su defecto, asentaran las razones que se tuvieron para no recabarse determinada firma.



Estado de Hidalgo Artículo 119 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...117 bis 118 119 120 121 ...927

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