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Código de Procedimientos Civiles Artículo 120 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Hidalgo
Artículo 120.

Cuando se trate de citar a peritos, testigos, o personas que no sean parte del juicio, y que no puedan ser presentados por las partes, se hará la citación por medio del actuario mediante la entrega en el domicilio que corresponda de un instructivo, de correo certificado o de los servidores públicos que prevé la Ley Orgánica de Poder Judicial, de lo cual se agregará la constancia del acuse de recibido.



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