Código de Procedimientos Civiles Artículo 298 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles Hidalgo
Artículo 298.
Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del Estado de Hidalgo o del país, a petición de parte, se concederá un término para su desahogo de hasta sesenta y noventa días, respectivamente, siempre que se llenen los siguientes requisitos:
I.- Que se solicite durante el ofrecimiento de pruebas;
II.- Que se indiquen los nombres y domicilios de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testimonial; y
III.- Que se designe, en caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que hayan de presentarse, inspeccionarse o cotejarse.
Estado de Hidalgo Artículo 298 Código de Procedimientos Civiles
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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