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Código de Procedimientos Civiles Artículo 299 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Hidalgo
Artículo 299.

El Juez al calificar la admisibilidad de las pruebas resolverá sobre el término mencionado en el artículo anterior y determinará el monto del depósito que el promovente debe hacer y que se hará efectivo en calidad de multa que no será menor de diez ni excederá de cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, en caso de no rendirse la prueba. Sin este depósito no surtirá efectos el término concedido.



Estado de Hidalgo Artículo 299 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...297 298 299 300 301 ...927

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