Código de Procedimientos Civiles Artículo 38 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles Hidalgo
Artículo 38.
La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual es demandado el reo. El que la oponga debe señalar precisamente el Juzgado donde se tramita el primer juicio. Del escrito en que se oponga se dará traslado por tres días a la contraria, y el Juez dictará resolución dentro de las 24 horas siguientes, pudiendo previamente mandar inspeccionar el primer juicio. Si se declara procedente, se remitirán los autos al Juzgado que primero conoció del negocio cuando ambos jueces se encuentren dentro de la jurisdicción del mismo tribunal de apelación. Dará por concluido el procedimiento si el primer juicio se tramita en Juzgado que no pertenezca a la misma jurisdicción de apelación.
Estado de Hidalgo Artículo 38 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles Yucatán Artículo 424.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 38. Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 38. Código de Procedimientos Civiles Campeche Artículo 596. Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California Artículo 618. Constitución Sinaloa Artículo 94.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios