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Código de Procedimientos Civiles Artículo 460 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Hidalgo
Artículo 460.

Las excepciones que se podrán oponer en este juicio son:

I.- Las fundadas en que el demandado no haya firmado el documento base de la acción, su alteración o la de falsedad del mismo;

II.- Falta de representación, de poder bastante o facultades legales de quien haya suscrito en representación del demandado el documento base de la acción;

III.- Incumplimiento o nulidad del contrato;

IV.- Pago o compensación;

V.- Remisión o quita;

VI.- Oferta de no cobrar o espera;

VII.- Novación del contrato;

VIII.- Litispendencia y conexidad y

IX.- Cosa juzgada.

Las excepciones comprendidas en las fracciones IV a la VII y IX, sólo se admitirán cuando se funden en prueba documental. La excepción señalada en la fracción VIII, sólo se admitirá si se exhibe con la contestación las copias selladas de la demanda y contestación de ésta o de las cédulas de emplazamiento del juicio pendiente o conexo, o bien la documentación que acredite fehacientemente que se encuentra tramitando un procedimiento arbitral.

El juez bajo su más estricta responsabilidad revisará escrupulosamente la contestación de la demanda y desechará de plano las excepciones diferentes a las que se autorizan, o aquéllas en que sea necesario exhibir documento y el mismo no se acompañe.

Ninguna de las excepciones suspenderá el procedimiento de este juicio.

Solo se admitirán como prueba la documental y la pericial, salvo en la litispendencia y conexidad, respecto de las cuales podrán ofrecer también, la prueba de inspección de los autos.

La reconvención sólo será procedente cuando se funde en el mismo documento base de la acción o se refiera a su nulidad. En cualquier otro caso se desechará de plano.

 



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