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Código de Procedimientos Civiles Artículo 461 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Hidalgo
Artículo 461.

Tanto en la demanda como en la contestación a la misma y en su caso en la reconvención y en la contestación a ésta, las partes tienen la obligación de ser precisas, indicando en los hechos si sucedieron ante testigos, citando los nombres y apellidos de éstos y presentando todos los documentos relacionados con tales hechos. En los mismos escritos, las partes deben ofrecer todas sus pruebas, relacionándolas con los hechos que se pretendan probar. El juez resolverá sobre la admisión o desechamiento de pruebas, en el auto que recaiga a los escritos antes mencionados. En el caso de que las pruebas ofrecidas sean contra la moral o el derecho, sobre hechos que no han sido controvertidos por las partes, imposibles o notoriamente inverosímiles, o no se hayan relacionado con los mismos, el juez las desechará. Las pruebas que se admitan se desahogarán en la audiencia respectiva, la que será única e indiferible.

En caso de allanamiento total de la demanda; si el demandado no hace valer defensas ni opone excepciones o las opone en forma distinta a lo señalado en este capítulo o fuera del término concedido para ello o no realiza dentro del plazo el pago de la cantidad reclamada, se pronunciará inmediatamente sentencia definitiva.

Con el escrito de contestación a la demanda y no encontrándose en ninguno de los supuestos del párrafo que antecede, se dará vista al actor por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga. En ese mismo acto, se señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia, la que deberá celebrarse dentro de los veinte días siguientes.

Si hubiere reconvención se correrá traslado de ésta a la actora principal, emplazándola para que la conteste dentro del término de cinco días y en el mismo proveído le dará vista, en su caso, con las excepciones opuestas para que manifieste lo que a su derecho convenga, dentro de ese mismo término.

Antes de la celebración de la audiencia, las pruebas deberán prepararse con toda oportunidad, para que en ella puedan recibirse y al efecto se procederá, de acuerdo a lo siguiente:

1.- La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos, peritos y demás pruebas que les hayan sido admitidas y sólo en caso de que demuestren la imposibilidad de preparar directamente el desahogo de algunas de las pruebas que les fueron admitidas, el juez en auxilio del oferente deberá expedir los oficios o citaciones y realizar el nombramiento de peritos, poniendo a disposición de la parte oferente los oficios y citaciones respectivas, a efecto de que las partes preparen las pruebas y éstas se desahoguen a más tardar en la audiencia de ley;

2.- Si llamado un testigo, perito o solicitando un documento que hayan sido admitidos como prueba, no se desahogan éstas en la audiencia, se declarará desierta la prueba ofrecida por causa imputable al oferente;

3.- A delegar o exhortar al juez que corresponda para que practique la inspección judicial y las compulsas que tengan que efectuarse fuera del lugar del juicio.

4.- A exhortar al juez que corresponda para que reciba la información de testigos, cuando esta prueba tenga que practicarse fuera del lugar del juicio y

5.- Mandar traer copias, documentos, libros y demás instrumentos ofrecidos por las partes, ordenando las compulsas que fueran necesarias.

En la misma audiencia el juez en caso de ser necesario, emitirá auto nombrando perito tercero en discordia, quien una vez aceptado y protestado el cargo deberá rendir su dictamen correspondiente en un término, no mayor de tres días.

En la misma audiencia las partes podrán alegar lo que a su derecho convenga pudiéndolo hacer por escrito.

Rendido el dictamen pericial, en el caso de haberse designado perito tercero en discordia, el juez dictará la resolución que corresponda en el plazo de ocho días a partir de la fecha de celebración de la audiencia.



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