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Código de Procedimientos Civiles Artículo 462 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Hidalgo
Artículo 462.

Los incidentes no suspenderán el procedimiento, se tramitarán cualquiera que sea su naturaleza, con un escrito de cada parte y tres días para resolver, si se promueve prueba deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que versará, en la admisión o desahogo de las pruebas, son aplicables las reglas contenidas en el artículo anterior.

Se citará a las partes para la celebración de la audiencia indiferible, dentro del término de ocho días en que se reciban las pruebas, se oigan brevemente las alegaciones y se cite para sentencia interlocutoria.



Estado de Hidalgo Artículo 462 Código de Procedimientos Civiles
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