Código de Procedimientos Administrativos Artículo 273 Estado de México
Código de Procedimientos Administrativos México
Artículo 273.
Las sentencias que dicten las salas del Tribunal deberán contener:
I. El análisis de las causales de improcedencia o sobreseimiento del juicio, en su caso;
II. La fijación clara y precisa de los puntos controvertidos;
III. El análisis de todas y cada una de las cuestiones planteadas por los interesados, salvo que el estudio de una o algunas sea suficiente para desvirtuar la validez del acto o disposición general impugnada, debiendo analizarse en primer lugar las cuestiones dirigidas al fondo del asunto;
IV. El examen y valoración de las pruebas;
V. La mención de disposiciones legales que las sustenten;
VI. La suplencia de la deficiencia de la queja del particular, cuando el caso lo requiera, pero sin cambiar los hechos planteados por las partes; y
VII. Los puntos resolutivos, en los que se expresarán: la declaratoria de sobreseimiento del juicio;
los actos cuya validez se reconozca o cuya invalidez se declare; la reposición del procedimiento que se ordene; los términos de la modificación del acto impugnado; la validez o invalidez de la disposición legal, cuando sea procedente, y la condena que, en su caso, se decrete.
Estado de México Artículo 273 Código de Procedimientos Administrativos
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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