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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 273 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos México
Artículo 273.

Las sentencias que dicten las salas del Tribunal deberán contener:

I. El análisis de las causales de improcedencia o sobreseimiento del juicio, en su caso;

II. La fijación clara y precisa de los puntos controvertidos;

III. El análisis de todas y cada una de las cuestiones planteadas por los interesados, salvo que el estudio de una o algunas sea suficiente para desvirtuar la validez del acto o disposición general impugnada, debiendo analizarse en primer lugar las cuestiones dirigidas al fondo del asunto;

IV. El examen y valoración de las pruebas;

V. La mención de disposiciones legales que las sustenten;

VI. La suplencia de la deficiencia de la queja del particular, cuando el caso lo requiera, pero sin cambiar los hechos planteados por las partes; y

VII. Los puntos resolutivos, en los que se expresarán: la declaratoria de sobreseimiento del juicio;

los actos cuya validez se reconozca o cuya invalidez se declare; la reposición del procedimiento que se ordene; los términos de la modificación del acto impugnado; la validez o invalidez de la disposición legal, cuando sea procedente, y la condena que, en su caso, se decrete.



Estado de México Artículo 273 Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...272 F 272 G 273 274 275 ...301

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