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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 274 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos México
Artículo 274.

Son causas de invalidez de los actos administrativos, además de las contempladas en el Código Administrativo, las siguientes:

I. Incompetencia de la autoridad que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar el acto o resolución reclamados;

II. Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, siempre que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada;

III. Vicios del procedimiento, siempre que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada;

IV. Si los hechos que lo motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o si se dictó en contravención de las disposiciones aplicables o se dejaron de aplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto;

V. Desvío de poder, arbitrariedad, desproporción, desigualdad, injusticia manifiesta o cualquier otro motivo similar;

VI. Cuando el acto administrativo sea violatorio de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la Constitución Política del Estado de México.



Estado de México Artículo 274 Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...272 G 273 274 275 276 ...301

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