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Código de Procedimientos Civiles Artículo 465 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Hidalgo
Artículo 465.

Si el demandado durante cualquier estado del juicio, antes de que se pronuncie la sentencia ejecutoriada se allana a las pretensiones del actor, el juez le concederá un término de gracia de noventa día

 para desocupar la vivienda y lo eximirá del pago de gastos y costas que se hubieran originado.



Estado de Hidalgo Artículo 465 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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