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Código de Procedimientos Civiles Artículo 479 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Hidalgo
Artículo 479.

Si en el acto de la diligencia el arrendatario exhibe el importe de las prestaciones reclamadas se mandará a entregar al actor sin más trámite y se dará por terminado el procedimiento. Si justificare el pago con recibos correspondientes se ordenará agregar éstos al sumario, para dar cuenta al juzgador y se ordenará se dé vista al actor por tres días, de no objetarlos se dará por concluida la instancia, en caso contrario se citará a la audiencia a la que se refiere el artículo 482 de esta Ley.



Estado de Hidalgo Artículo 479 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...477 478 479 480 481 ...927

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