Código de Procedimientos Civiles Artículo 366 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 366.
De todo secuestro se tendrá como depositario a la persona que nombre el acreedor, bajo su responsabilidad, mediante formal inventario.
Se exceptúan de lo dispuesto en este precepto:
I.- El embargo de dinero o de créditos fácilmente realizables, que se efectúe en virtud de sentencia ejecutoriada, porque entonces se hace entrega inmediata al actor en pago; en cualquier otro caso, el depósito se hará en el fondo auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado y el comprobante se conservará en el secreto del Juzgado;
II.- El secuestro de bienes que han sido objeto de embargo judicial anterior, en cuyo caso el depositario primero en tiempo lo será respecto de todos los embargos subsecuentes mientras subsista, a no ser que el reembargo sea por virtud de cédula hipotecaria, derecho de prenda u otro privilegio real; porque entonces éste prevalecerá; y
III.- El secuestro de alhajas y demás muebles preciosos que se hará depositándolos en la institución autorizada al efecto por la Ley o en monte de piedad.
Estado de Nayarit Artículo 366 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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