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Código de Procedimientos Civiles Artículo 109 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 109.

Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, salvo:

I.- Lo dispuesto en la parte final del artículo 119;

II.- Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez.

III.- Si se trata de incompetencia sobrevenida, y

IV.- En los casos que la Ley lo exceptúe



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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