Código de Procedimientos Civiles Artículo 939 Estado de Nuevo León
Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 939.
La información ad-perpetuam podrá decretarse cuando no tenga interés más que el promovente y se trate:
I.- De justificar algún hecho o acreditar un derecho,
II.- Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble, y
III.- Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real.
En todos los casos, la información se recibirá con citación del Ministerio Público, quien podrá repreguntar a los testigos y tacharlos por circunstancias que afecten su credibilidad.
En los casos previstos por las fracciones II y III, la información se recibirá cumpliendo con lo dispuesto en el Código Civil y lo establecido en éste, y se citará, además, en su caso, a los propietarios o demás partícipes del derecho real, pudiendo dichos intervinientes, tachar también a los testigos por circunstancias que afecten su credibilidad.
Estado de Nuevo León Artículo 939 Código de Procedimientos Civiles
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
Publique la información de sí mismo
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