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Código de Procedimientos Civiles Artículo 940 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 940.

Para dar trámite a la información Ad perpetuam en el supuesto previsto en la fracción II del artículo anterior, será necesario cumplir con lo siguiente:

I.- Acompañar plano, en el que se señale la superficie del inmueble sobre el cual se pretenda demostrar la posesión precisando su dimensión, colindancias, nombres de colindantes y todos los datos que faciliten su localización y ubicación;

II.- Informe del Registro Público de la Propiedad del Estado, sobre si existen datos relativos a dicho inmueble;

III.- Certificado de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, por conducto de su oficina competente, donde se especifique si existen antecedentes catastrales del inmueble en cuestión, precisando en su caso, desde cuando obran en poder de dicha dependencia y la naturaleza de su origen; indicando además, si el promovente tiene manifestado el respectivo inmueble, si ha venido pagando el Impuesto Predial y en su caso, la fecha en que lo haya dado de alta;

IV.- Certificado de la Dirección de Patrimonio Estatal sobre si el inmueble objeto de la información, es o no propiedad del Estado. En su caso, el informe negativo es sólo una presunción de que el Estado no es propietario;

V.- Certificado de la Presidencia Municipal del lugar de ubicación del bien inmueble objeto de la información, donde se determine, si éste pertenece, al Municipio informante, en su caso el informe negativo es solo una presunción de que el Municipio no es propietario.



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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