Código de Procedimientos Civiles Artículo 125 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 125.
Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio, para que concurran ante el tribunal, se aumentará el plazo fijado
por la ley, un día más por cada cien kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, salvo que la ley disponga otra cosa expresamente. Si el demandado residiere en el extranjero, el Juez ampliará el plazo de la contestación de la demanda a todo el que considere necesario, atendidas las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.
Estado de Oaxaca Artículo 125 Código de Procedimientos Civiles
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