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Código de Procedimientos Civiles Artículo 127 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 127.

Cuando este Código no señale plazo para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrá por señalado el de tres días



Estado de Oaxaca Artículo 127 Código de Procedimientos Civiles
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