Código de Procedimientos Civiles Artículo 130 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 130.
La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando, a juicio del juez, se haya procedido con temeridad o mala fe.
Siempre serán condenados:
I. El que ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción, si se funda en hechos disputados;
II.- El que presentare documentos o testigos falsos;
III.- El que fuere condenado en los juicios ejecutivo, hipotecario, de desahucio, en los interdictos de retener o recuperar, y el que intente alguno de estos juicios si no obtiene sentencia favorable. En estos supuestos la condenación se hará en la primera o segunda instancia, según corresponda; y
IV.- El que fuere vencido en dos sentencias emitidas en un solo sentido, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de segunda instancia. Si el Juez no hubiere condenado en costas, la condena comprenderá las de ambas instancias.
Estado de Oaxaca Artículo 130 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Civil Baja California Artículo 323. Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 144. Ley del Seguro Social Artículo 18. Código de Procedimientos Civiles Puebla Artículo 479. Código Civil Baja California Artículo 882.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 130. Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 130. Ley Federal de Competencia Económica Federal Artículo 83. Código de Comercio Artículo 556. Ley de la Fiscalía General de la República Federal Artículo 20.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios