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Código de Procedimientos Civiles Artículo 157 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 157.

El que promueva la inhibitoria deberá hacerlo dentro del plazo de nueve días contados a partir del día siguiente al emplazamiento. Si el Juez al que se le haga la solicitud de inhibitoria la estima procedente, sostendrá su competencia, remitirá sus autos originales al Superior y requerirá al Juez que estime incompetente, para que dentro del término de tres días, remita testimonio de las actuaciones respectivas al mismo Superior.

Luego que el Juez requerido reciba el oficio inhibitorio, dentro del término de tres días remitirá el testimonio de las actuaciones correspondientes al Superior señalado en el párrafo anterior, y podrá manifestarle a éste las razones por las que a su vez sostenga su competencia, o, si por lo contrario, estima procedente la inhibitoria, haciéndolo saber a las partes.

Recibidos por el Superior los autos originales y el testimonio de constancias, los pondrá a la vista de las partes para que éstas dentro del plazo de tres días ofrezcan pruebas y aleguen lo que a su interés convenga. Si las pruebas son de admitirse así lo decretará el tribunal y señalará fecha para audiencia indiferible que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes, en la que desahogará las pruebas y alegatos y dictará la resolución que corresponda.

En el caso de que las partes sólo aleguen y no ofrezcan pruebas, o las propuestas no se admitan, el tribunal las citará para oír resolución, la que se pronunciará y se hará la notificación a los interesados dentro del término improrrogable de ocho días.

Decidida la competencia, el tribunal lo comunicara a los Jueces contendientes



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