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Código de Procedimientos Civiles Artículo 202 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 202.

En la resolución, el Juez fijará un plazo hasta de quince días contados a partir del día siguiente de su notificación, para que el cónyuge que solicitó la separación, intente la acción correspondiente. Dicho plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, hasta por quince días.

Independientemente de lo anterior, el juez puede dictar las medidas que estime prudentes a efecto de evitar las molestias contra la mujer y el depositario.



Estado de Oaxaca Artículo 202 Código de Procedimientos Civiles
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