Código de Procedimientos Civiles Artículo 217 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 217.
Si el acreedor fuere desconocido, se le citará en la forma prevenida por el artículo 115 y por el plazo concedido por el juez que no podrá exceder de sesenta días.
Estado de Oaxaca Artículo 217 Código de Procedimientos Civiles
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