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Código de Procedimientos Civiles Artículo 336 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 336.

La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria o la mande la ley, y se ofrecerá expresando los puntos sobre los que versará y las cuestiones que deben resolver los peritos



Estado de Oaxaca Artículo 336 Código de Procedimientos Civiles
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