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Código de Procedimientos Civiles Artículo 339 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 339.

La contraria oferente de la prueba pericial, dentro del tercer día, que siga a la admisión de la prueba, nombrará un perito. En caso de omisión se le tendrá por conforme con el dictamen que rinda el perito de su contraparte. Lo anterior, sin perjuicio de que las partes se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno.

Las partes deberán presentar a sus peritos dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan al auto que los tenga por designados, para la aceptación y discernimiento del cargo. El tercero en discordia será nombrado por el Juez en el mismo acto en que tenga por hecha la designación del perito de la contraparte del oferente, quien deberá presentarse en igual plazo para la aceptación del cargo.

Los peritos deberán identificarse con documento indubitable, cuya copia se agregará en autos.



Estado de Oaxaca Artículo 339 Código de Procedimientos Civiles
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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