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Código de Procedimientos Civiles Artículo 36 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 36.

En toda clase de juicios civiles, las excepciones de incompetencia, falta de personalidad o de capacidad, se tramitarán por cuerda separada, en los términos del artículo 404 de este Código, y para tal fin el Juez desglosará una copia del escrito en que se opongan, la que mandará certificar.

La incompetencia hecha valer por el litigante, se desechará de plano cuando se encuentre en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 155 de este Código.

Al oponerse las excepciones de incompetencia, falta de personalidad, o de capacidad, deberá precisarse el motivo o causa por las que se hagan valer y sólo podrán ofrecerse como pruebas la documental y pericial, fijando en esta última los puntos sobre los que deba versar. Si no se cumplen con estos requisitos, la excepción se desechará de plano.

La resolución incidental deberá ser dictada por el Juez, tan luego como se agote el procedimiento, pero siempre antes de dictar sentencia.

Estas excepciones no suspenden el juicio principal.



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si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


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