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Código de Procedimientos Civiles Artículo 36 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 36.

En toda clase de juicios civiles, las excepciones de incompetencia, falta de personalidad o de capacidad, se tramitarán por cuerda separada, en los términos del artículo 404 de este Código, y para tal fin el Juez desglosará una copia del escrito en que se opongan, la que mandará certificar.

La incompetencia hecha valer por el litigante, se desechará de plano cuando se encuentre en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 155 de este Código.

Al oponerse las excepciones de incompetencia, falta de personalidad, o de capacidad, deberá precisarse el motivo o causa por las que se hagan valer y sólo podrán ofrecerse como pruebas la documental y pericial, fijando en esta última los puntos sobre los que deba versar. Si no se cumplen con estos requisitos, la excepción se desechará de plano.

La resolución incidental deberá ser dictada por el Juez, tan luego como se agote el procedimiento, pero siempre antes de dictar sentencia.

Estas excepciones no suspenden el juicio principal.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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