Código de Procedimientos Civiles Artículo 396 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 396.
Para que la autoridad de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquel que ésta sea invocada concurra identidad en las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueren.
En las cuestiones relativas al estado civil de las personas y a las de validez o nulidad de las disposiciones testamentarias, la autoridad de cosa juzgada es eficaz contra terceros aunque no hubieren litigado.
Se entiende también que hay identidad de personas siempre que los litigantes del segundo pleito sean causahabientes de los que contendieron en el pleito anterior o estén unidos a ellos por solidaridad o indivisibilidad de las prestaciones entre los que tienen derecho a exigirlas u obligación para satisfacerlas
Estado de Oaxaca Artículo 396 Código de Procedimientos Civiles
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