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Código de Procedimientos Civiles Artículo 424 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 424.

Se tramitarán sumariamente:

I.El Ejercicio de la acción contradictoria registral a que se refiere el último párrafo del artículo 2892 del Código Civil;

II.Los juicios que versen sobre cualquiera cuestión relativa a los contratos de arrendamiento o alquiler, depósito o comodato, aparcería, transportes y hospedajes. La acción que se ejercite para el otorgamiento del contrato escrito de fincas urbanas, destinadas para habitación, se tramitará en forma de incidente;

III.Los juicios que tengan por objeto la firma de una escritura, la elevación de una minuta o instrumento público, el otorgamiento del documento y el caso del artículo 2,107 del Código Civil;

IV.Los cobros judiciales de honorarios debidos a peritos y a los abogados, médicos, notarios, ingenieros y demás personas que ejerzan una profesión mediante título expedido por autoridad competente;

V.Derogada.

VI.Derogada.

VII.Derogada.

VIII.La rendición de cuentas por tutores, administradores y por todas aquellas personas a quienes la ley o el contrato imponen esa obligación;

IX.El ejercicio de la acción hipotecaria y los juicios que se funden en títulos ejecutivos;

X.Los interdictos;

XI.La acción rescisoria de enajenaciones pactadas bajo condición resolutoria o con cláusula de reserva del dominio;

XII.La responsabilidad civil que provenga de causa extracontractual, así como la que se origine por incumplimiento de los contratos enumerados en este artículo;

XIII.La división de cosa común y las diferencias que entre los copropietarios surgieron en la administración, disfrute y en todo lo relativo a la cosa común;

XIV.La consignación en pago;

XV.Las acciones relativas a servidumbres legales o que consten en títulos públicos; y,

XVI.Las demás que determine la ley.



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