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Código de Procedimientos Civiles Artículo 459 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 459.

Presentado el escrito de demanda, acompañado del instrumento respectivo, el Juez, si encuentra que se reúnen los requisitos fijados por los artículos anteriores, dentro de los tres días siguientes admitirá la misma y mandará anotar la demanda en el Registro Público de la Propiedad y ordenará se corra traslado de ésta al deudor, para que dentro del plazo de cinco días la conteste y oponga las excepciones que tuviere.

Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare plazo de gracia para el pago o cumplimiento de lo reclamado, el Juez dará vista al actor para que, dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo resolver de acuerdo a las proposiciones de las partes, eximiendo al deudor del pago de gastos y costas que se hubiesen originado.



Estado de Oaxaca Artículo 459 Código de Procedimientos Civiles
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