Código de Procedimientos Civiles Artículo 468 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 468.
Desde el día en que se anote la demanda en el Registro Público de la Propiedad, contrae el deudor la obligación de depositario judicial de la finca hipotecada, de sus frutos y de todos los objetos que, con arreglo en la escritura y conforme al Código Civil, deban considerarse como inmovilizados y formando parte de la misma finca, de los cuales se formará inventario para agregarlo a los autos, siempre que lo pida el acreedor.
Estado de Oaxaca Artículo 468 Código de Procedimientos Civiles
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