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Código de Procedimientos Civiles Artículo 471 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 471.

Anotada la demanda en el Registro Publico de la Propiedad, no podrá verificarse en la finca hipotecada toma de posesión o diligencia que entorpezca el curso del juicio, sino en virtud de sentencia ejecutoriada relativa a la misma finca, debidamente registrada y anterior en fecha a la anotación de la demanda o en razón de providencia precautoria solicitada ante el Juez por acreedor con mejor derecho



Estado de Oaxaca Artículo 471 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...469 470 471 471 bis 472 ...979

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