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Código de Procedimientos Civiles Artículo 58 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 58.

El secretario hará constar al pie de los escritos que se presenten, el día y la hora de la presentación, el número de fojas que tengan, así como el de los documentos que adjunten, y sus copias. Los interesados pueden presentar copia simple de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación idéntica a la certificación puesta en el original, sellada y firmada por el empleado que recibió éste.

El propio secretario dará cuenta con los escritos a más tardar dentro de las veinticuatro horas de su presentación; salvo que se tratare de diligencias urgentes, caso en el que deberá dar cuenta inmediatamente, todo bajo la pena de diez pesos de multa, sin perjuicio de las demás que merezca conforme a las leyes



Estado de Oaxaca Artículo 58 Código de Procedimientos Civiles
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