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Código de Procedimientos Civiles Artículo 58 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 58.

El secretario hará constar al pie de los escritos que se presenten, el día y la hora de la presentación, el número de fojas que tengan, así como el de los documentos que adjunten, y sus copias. Los interesados pueden presentar copia simple de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación idéntica a la certificación puesta en el original, sellada y firmada por el empleado que recibió éste.

El propio secretario dará cuenta con los escritos a más tardar dentro de las veinticuatro horas de su presentación; salvo que se tratare de diligencias urgentes, caso en el que deberá dar cuenta inmediatamente, todo bajo la pena de diez pesos de multa, sin perjuicio de las demás que merezca conforme a las leyes



Estado de Oaxaca Artículo 58 Código de Procedimientos Civiles
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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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