Código de Procedimientos Civiles Artículo 604 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 604.
Los árbitros deben aceptar su nombramiento de manera fehaciente, dentro de seis días contados desde el siguiente a aquel en que se haya notificado el nombramiento al último árbitro.
Si dentro de los seis días a que se refiere este artículo no han renunciado los árbitros, el nombramiento se considera aceptado.
Si alguno de ellos renuncia, la parte a quien corresponda hará nuevo nombramiento dentro de quince días y si no lo hace o no acepta el nuevamente nombrado, el Juez respectivo hará el nombramiento. Si ninguno de los árbitros acepta y las partes no nombran nuevamente en el
expresado plazo, caduca el compromiso; pero si una de las partes hizo el nombramiento y no la otra, lo hará el Juez
Estado de Oaxaca Artículo 604 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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