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Código de Procedimientos Civiles Artículo 62 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 62.

Las audiencias del procedimiento serán públicas, exceptuándose las que se refieran a violencia contra la mujer, niñas, niños y adolescentes, y las demás que a juicio del tribunal convenga que sean privadas. El acuerdo será reservado.

Es obligación de las partes asistir a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus legítimos representantes.

Las audiencias se llevarán a cabo con o sin la asistencia de las partes.

Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias del procedimiento se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron haber estado.



Estado de Oaxaca Artículo 62 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...979

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