Código de Procedimientos Civiles Artículo 664 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 664.
Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de ella al Oficial del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al del nacimiento de los divorciados, para los efectos de los artículos 116, 118 y 303 del Código Civil
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