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Código de Procedimientos Civiles Artículo 721 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 721.

El acreedor cuyo crédito no resultare del estado, libros o papeles del deudor, será admitido en la junta siempre que dentro del plazo fijado en la fracción VI del artículo 713 de éste Código haya presentado al Juzgado los justificantes del mismo



Estado de Oaxaca Artículo 721 Código de Procedimientos Civiles
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