Código de Procedimientos Civiles Artículo 759 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 759.
La primera sección se llamará de sucesión y contendrá en sus respectivos casos:
I.El testamento o testimonio de protocolización o la denuncia del intestado;
II.Las citaciones a los herederos y la convocación a los que se crean con derechos a la herencia;
III.Lo relativo al nombramiento y remoción de albaceas e interventores, y al reconocimiento de derechos hereditarios;
IV.Los incidentes que se promuevan sobre el nombramiento o remoción de tutores;
V.Las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento, la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos
Estado de Oaxaca Artículo 759 Código de Procedimientos Civiles
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