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Código de Procedimientos Civiles Artículo 777 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 777.

Si con las certificaciones respectivas del registro, con la información o por cualquier otro medio jurídico, se prueba que el autor de la herencia ha dejado alguno o algunos de los herederos que se enumeran en el artículo que precede, el juez citará desde luego a éstos o a sus representantes legítimos a una junta, a que también se citará al Ministerio Público



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