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Código de Procedimientos Civiles Artículo 836 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 836.

Si el testador hubiere designado bienes determinados específicamente a herederos o legatarios, deberá el albacea, si lo solicitaren los interesados, entregarles desde luego provisionalmente esos bienes, respecto de los cuales no estará obligado a rendir cuentas; los beneficiados con esta disposición deberán contribuir desde la fecha de la entrega para los pagos de contribuciones y cualquiera otro gasto que demandare la herencia.

El albacea podrá solicitar la reintegración de estos bienes a la masa hereditaria cuando el beneficiado no cumpliere con cualquiera de las obligaciones que este artículo le impone, o con cualquiera de las que tenga por virtud de su calidad de heredero o legatario



Estado de Oaxaca Artículo 836 Código de Procedimientos Civiles
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